DISPOSITIVA
Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 14-6-2012, por el ciudadano YSRRAEL ANTOLIN REYES, debidamente asistido por el Abg. OCTAVIO GARCIA HERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 11-6-2012 por la Juez 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Abg. ANA MARCANO, mediante la cual decretó la Desestimación de la Denuncia en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia, así como el expediente original al Juez 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la.....