Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Rudy Rosario Rattia Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.908, representada por los Abogados Adela Ramírez y Yimit Mirabal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 65.410 y 81.042, respectivamente, contra Acto Administrativo contenido en Resolución Nº CG-042-05, de fecha 12-04-2005, dictada por el Contralor General del Estado Apure, notificada mediante oficio S/N de fecha 13/04/2005.