Tomando como un formalismo no esencial el hecho de que el recurrente en vez de señalar que anunciaba el recurso de casación, señaló que apelaba la decisión de fecha 09 de junio de 2014, dicho recurso también resulta inadmisible en vista de que no esta dentro del supuesto señalado en el artículo 312 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, además la misma no esta poniendo fin al juicio ni impidiendo su continuación, toda vez que se encuentra en fase de ejecución en un juicio de partición, por lo tanto se debe declarar inadmisible el recurso ejercido por la parte recurrente abogado FREDDY REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323, apoderado judicial de los ciudadanos SAMUEL GUSTAVO, AIDA ROSA y HENRY OMAR CAMACHO GONZALEZ partes demandadas. Y así se decide.-
El Juez
Abg. José Ángel Armas.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
Exp. Nº 3761.-
JAA/MR/ deya.-