DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en la presente solicitud por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, presentada por el Abogado Julio Cesar Nieves Aguilera Apoderado Judicial de la ciudadana Maria del Carmen García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.150.291, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dado, firmado y sellado e.....