Con base de lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con los artículos 38 in fine y 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1 literal (i) y 2 de la Resolución N°2.018-0013, de fecha 24 de Octubre del año 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constante de xxxx folios útiles, mediante oficio N° 3860-043.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de confo.....