´Motivo por el cual, se hace necesario ordenar el despacho saneador, a los efectos que se corrijan las omisiones y oscuridades antes referidas conforme lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara y decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena la notificación de la presunta agraviada, para que proceda a corregir y consignar lo pedido dentro de las 48 horas siguientes a que conste en autos su notificación, so pena de que la acción de amparo se declare inadmisible. ´