DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALVARADO SEVILLA LUIS MANUEL; plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 495 ejusdem, en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, contados a partir de la presente fecha, lapso este correspondiente al resto de la pena que la falta por cumplir. Siendo condenado a DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, habiendo cumplido una pena hasta la presente fecha 25-07-03, de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Sometiéndose las siguientes condiciones:
1.- No comet.....