D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, efectuado por la solicitante, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta que se aplica supletoriamente. En concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se pub.....