Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: Sin Lugar solicitud de Salida transitoria formulada por el Penado Ciudadano: BRETO CASANOVA MARIO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad personal N° 11.980.879, venezolano, lugar de nacimiento Maracay estado Aragua, estado civil concubino domiciliado Barrio San Vicente. Calle Mara N°36 Maracay Estado Aragua. Librese exhorto a un Tribunal de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial Penal del estado Guarico, con sede en la ciudad de san Juan de los Morros a los fines que imponga suficientemente al penado solicitante respecto de la presente decisión Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.