III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS con ocasión de Accidente de Tránsito incoada por el Abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, representado por su Presidente ciudadano HUMBERTO FUENTES, en contra de la empresa mercantil CAFÉ YOCOIMA, C.A., del ciudadano CARLOS EVELIO MONTILLA BRIZUELA, y la empresa aseguradora SEGUROS LA PREVISORA, C.A., y así se decide. En consecuencia se condena a la empresa mercantil CAFÉ YOCOIMA, C.A., y al ciudadano CARLOS EVELIO MONTILLA BRIZUELA, a pagarle a la parte demandante ciudadano CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,00). Así se decide. Se ordena experticia complementaria.....