Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano RAMÓN UWALDINO HIDALGO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.241.547, contra la JUNTA DE CONDOMINIO LLANO ALTO, debidamente constituido mediante documento de condominio otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de julio del años mil novecientos ochenta y uno (1981), inserto bajo el Nro. 24, folios del 43 al 56, protocolo primero, tomo dos. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano RAMÓN UWALDINO HIDALGO JU.....