mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal "d" en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de un (01) año. Razón por la cual deberá presentarse ante la Unidad de Formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, dos (02) veces al mes, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537 de la Ley Especial.
¿ FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA: FECHA 14 de julio de 2008.
¿ FECHA DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN: FECHA: 25 de julio de 2008.
¿ FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES .....