En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada Belkis Delgado Prieto, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha quince (15) de junio de 2011, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos, seguido por el ciudadano Pablo Isaías Torres, contra la Empresa Mercantil Radiodifusora la Voz de Apure; SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto a la Coordinadora Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.