DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.931.499, para que en su condición de "UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA", de la De-Cujus EGLYS JOSEFINA TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.938.340, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-