este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Demanda de Autorización Judicial para Viajar, en los términos expuestos por la parte interviniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.