Ahora bien, es importante señalar que no consta que los bienes que la parte acotra señala, y de los cuales solicita dicha medida, sean parte de la Sucesión Hereditaria del decujus ROCCO MINICUCCI D"ONOFRIO. Es por todas las razones antes expuestas, qué en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la medida solicitada por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 cal Código de Procedimiento Civil y así se decide. Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil Veinticuatro (2024.....