este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo pautado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial.
Dra. Carmen Elena Padrón Alvarado .
La Secretaria,
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