III
En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-145-01, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano JOSÉ VIDAL CARVAJAL MIRABAL. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIUSKA SILVA
CAUSA Nº 2E-145-01
WMAT/KS/EDITH.