DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Destacamento de Trabajo al penado JHONATHAN JOSÈ GARCES NUÑEZ: Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido el 13-05-1.979, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.745.247, Residenciado en Los Guayos, Sector 5, Calle Jobo, Casa 2, Familia Garces, Valencia estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN (S).
DR. JOSÈ GREGORIO VILLAFAÑA.