DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 27-1-2014 por la Abg. MARIA ENRIQUETA SILVA DE DIAZ, Defensora de YORKAR GABRIEL CHAVEZ, contra la decisión dictada el 10-1-2013 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, publicado su texto íntegro el 20-2-2013, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, tipificados respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Confirma la sentencia apelada.