PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; PROSTITUCIÓN FORZADA y TRATA DE MUJERES, NIÑAS y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos 44, 46 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); SEGUNDO: Se Admiten PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: SIN LUGAR lo solicitado por la defensa Privada en relación a la Medida Cautelar. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 numerales 1,2 y 3 y 237 numerales 2,3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como sitio de r.....