En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, que cumplirá el obligado ciudadano REYES ARIBERTO MORALES a favor de su hija XXXXXXXX, de Cinco (05) años de edad, a partir del día 20 del mes de Septiembre del año 2.008, que será entregado por el ciudadano REYES ARIBERTO MORALES, a la madre de su hija ciudadana YASMIN MARÍA ESPAÑA GALINDO, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara, suma ésta que equivale al 12,51% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija por concepto de bono escolar en el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y por concepto de bono decembrino en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), sumas éstas que serán entregadas por el ciu.....