Vista la diligencia presentada por el abogado Macario Betancourt Valdez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 123.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, en la querella funcionarial incoada por el ciudadano Tovar Juan José, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V.-19.688.338, debidamente representado por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239, mediante la cual expone lo siguiente: "...que por razones de orden jurídico presupuestario, es imposible cumplir con la inclusión al pago a que se refiere su oficio Nº 0212 de fecha 29 de Abril de 2015, expediente Nº 3.751..." asimismo se observa de la referida diligencia que la parte querellada sigue manifestando su inconformidad al oficio anteriormente señalado e indica que tal decisión es contraria a lo establecido en el artículo 88 numeral 1, de la Ley de la Procuraduría General de la República, para lo cuál cita, asimismo requiere de este Órgano Jurisdicci.....