En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Civil, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano CARLOS ALFONZO GONZÁLEZ, identificado supra, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO ESTADO APURE.