DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud de Privación Preventiva de Libertad a los imputados MORENO YORMAN ALBERTO Y CASTILLO BLANCO YANKEES, titulares de las cedulas de identidad N° 19.406.141, 17.608.876 respectivamente, conforme a lo establecido en los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del imputado DIAZ BELLO ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad.....