Analizado el pedimento invocado por la defensa ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en donde expone: De conformidad con lo indicado en el cómputo de la pena realizado en fecha 20-01-03, a su defendido le procede el beneficio de CONFINAMIENTO desde el 06 de Diciembre del 2003. Razón por la cual acudo a su competente autoridad con la finalidad de ratificar el escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2004, y solicita se verifique la procedencia del mencionado beneficio y cumplidos que sean todos los requisitos, solicita le sea acordado el Beneficio de CONFINAMIENTO a su defendido LUIS EMILIO RODRIGUEZ LÓPEZ, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de decidir observa lo siguiente: De las actas que conforma la presente causa se evidencia que en fecha 10 de Febrero de 2003, le fue otorgado al penado el beneficio de Libertad Condicional y en donde se le impuso al mismo una series de condiciones de estricto cumplimiento por parte del mismo a los efecto.....