Se hace pertinente oficiar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, apercibiéndole en el contenido de la misiva, que deberá cumplir de forma voluntaria el fallo proferido en fecha 06-08-2000, que declaró: CON LUGAR el Recurso de amparo Constitucional y como consecuencia de ello NULO y SIN EFECTO alguno el Decreto G-22-1 de fecha 17 de enero de 2000, por medio del cual se removió y retiró del cargo de SEGUNDO COMANDANTE DE LA POLICÍA al ciudadano RAMÓN ARÍSTIDES HERNÁNDEZ PÉREZ, dentro de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales so pena de incurrir en desacato. Así se decide.