Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: La LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano CÁNDIDO DANIEL LARA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.900.070, quien ingreso al recinto policial con el nombre de LARA GOEZ CÁNDIDO DANIEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Resaltándose que las actuaciones presentadas en el Tribunal por la Representación Fiscal que originaron la asignación de la nomenclatura presenta al ciudadano con el nombre de LARA GOEZ CÁNDIDO DANIEL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.528.755, por lo que se ordena oficiar al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito y Extensión a los fines de solicitar r.....