PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el abogado JOSÉ CALAZÁN RÁNGEL RÁNGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.280 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente; SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró sin Lugar la demanda intentada por los ciudadanos ABRAHÁN MOISÉS GUTIÉRREZ CASTILLO y NURYS NOEMÍ PÁEZ GUEDEZ, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNÁNDO DEL ESTADO APURE,