Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público en contra de los acusados WUILMER RIVERA CARVAJAL, y DAYANA DAYERLIN MARTÍNEZ NIETO, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en fecha 02 de mayo de 2012 CONDENA al acusado Wuilmer Rivera Carvajal, ya identificado, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, en .....