D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO POR FALTA DE INTERES del ciudadano abogado JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES, apoderado judicial de la parte demandada, empresa "CONSULTORIA TÉCNICA PROFESIONAL".
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes en la sede del Tribunal, de conformidad con los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil y Comisiona para la misma, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.