Ahora bien, a criterio de quien aquí se inhibe, se configura en este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que al texto contiene:
¿4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta¿.
En consecuencia, considero procedente apartarme del conocimiento de la causa, pasando los autos a otro Juez de la Corte que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial dirima la presente incidencia.