PRIMERO: Su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta por la ciudadana DAYAMIRA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 11.235.988, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Víctor Altuna García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.118, en contra de la CORPORACIÓN APUREÑA DE TURISMO (CORATUR).-
SEGUNDO: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, por cuanto este órgano Jurisdiccional considera que la vía de amparo no es la idónea ni factible para resolver la solicitud de la quejosa, pues analizar los términos expuestos llevaría a desnaturalizar la esencia de la acción de amparo, aunado al hecho que la accionante puede y debe utilizar la vía procesal ordinaria para lograr el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, a través del medio idóneo ut supra citado.