Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano SERGIO MANUEL MORENO ANGULO, debidamente asistido por el profesional del derecho JESÚS CARMELO MATERAN LOVERA, contra decisión de auto proferida por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara SIN LUGAR la entrega del vehículo automotor en virtud de la petición escriturada que hiciere en su oportunidad, en las actuaciones distinguida bajo la nomenclatura S2C-69-10. Ello, en virtud de que satisface los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos: 432, 433, 436, 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones .....