este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN YOLANDA HERNANDEZ FRANCO venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Apurito de este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-17.608.727, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por una (1) Casa de mampostería constante de Dos (02) habitaciones, un (01) baño, Un (01) lavandero, Una (01) sala cocina-comedor.- En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Las mencionadas bienhechuria.....