DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa de madera y barro de techo de zinc, piso rustico, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) molino de hierro de 7 mts de altura, dos (02) tanquillas, un (01) comedor, una (01) vaquera de estructura de concreto, (01) corral de madera, tres (03) pozos de agua, dos (02) prestamos, luz eléctrica propia del fundo, árboles frutales, aves de corral, animales bovinos y equinos."; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo "LOS TRES HERMANOS" ubicado en el sector Mata de Rosa, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: N.....