ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 14-10-2015 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREA, contra la decisión mediante la cual el 6-10-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, dictó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad, de las descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; toda vez que el 16-11-2015 se decretó la suspensión condicional proceso de conformidad con los artículos.....