En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALVAREZ PEÑALOZA ROEL DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 14.343.272, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha (03) de febrero de dos mil trece (2014).