Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 21-11-2021, elevada en consulta a esta Superior Instancia que Negó la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada Yuarly Abymar León, en contra de la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en Audiencia Preliminar llevada a efecto en fecha 19-11-2021, de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente de Amparo Constitucional al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que sea agregado al expediente principal.
Regístrese, diarícese.....