CUARTO: Ahora bien, de lo antes citado, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que una de las partes son personas menores de edad, se declara INCOMPETENTE POR LA NATURALEZA DEL PROCESO, para conocer de la presente causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el cual es el Tribunal considerado competente para conocer de la misma, es todo. Remítase la presente causa con oficio al Tribunal declarado como competente, una vez quede firme la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la pre.....