PRONUNCIAMIENTO
De los anteriores razonamientos de hechos y de derechos, este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Los ciudadanos (Se omiten los datos de identificación, dando cumplimiento a lo previsto en el art.545 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente), venezolanos, con C.I. Nros. 15.948.946 y 18.255.678; como consecuencia de la prescripción de la acción penal. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 615 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 32, 28 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
La Secretaria,
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