D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA, en la suma de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensual, hasta tanto lo dispongan las partes, a favor de los niños: DEIIBIS SAMUEL, MAYERLIN ANDREINA y ARNEIDIS MARILIN SOLORZANO RAMOS, los cuales deberá consignar el obligado los primeros cinco (5) días de cada mes en este Tribunal, o mediante recibo a los beneficiarios, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquesele a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márqu.....