III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la presente acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 ordinal 3° del Código Civil intentada por el ciudadano RICARDO ISMAEL VILLEGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.998.473 y de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN YAJAIRA LLOVERA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.361.307, y de este domicilio, y así se decide. Igualmente DECLARA SIN LUGAR la reconvención que por DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil intentó la ciudadana CARMEN YAJAIRA LLOVERA LIRA en contra del ciudadano RICARDO ISMAEL VILLEGAS RIVAS, y así se decide. Se condena en costas a las par.....