DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO LUCES CHIPIAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.327, suficientemente identificado en las actas, referente a la petición de residenciarse en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas para el cumplimiento del Confinamiento, ello de conformidad con el artículo 20 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Notificar al penado up supra, a los fines de consignar por ante este despacho una nueva dirección donde cumplir el Confinamiento que le corresponde. Notifíquese. Cúmplase.-
DRA. YULI BALI ARVELO.
JUES SEGUNDO DE EJECUCIÓN