este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 28 de octubre de 2010 a la joven sancionada (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: MODIFICAR la medida de hacer consistente en 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días, por la obligación de presentarse cada cuarenta (40) días. Tercero: Se MANTIENEN las demás obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefaci.....