PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el ciudadano SOCIMO ANTONIO SILVA, asistido por el abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez (2.010).
SEGUNDO: Se revoca la sentencia interlocutoria de fecha de 28 de julio del 2010, dictado por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y se repone la causa al estado de que se dejen transcurrir íntegramente el termino de seis meses señalados en el numeral tercero del articulo 267 del referido artículo, y nulas todas las actuaciones posterior a la fecha en que se decretó la perención de instancia
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.