DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por MARITZA JACKELINE CASTRO PUERTA y REINALDO JOSE BOFFIL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.806.516 y 12.582.100, asistidos por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA., de conformidad con lo establecido en el articulo N° 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase.