Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos García Nube de Lluvia, Luís Ezequiel Beroes, titulares de la Cédula de Identidad Nos: 14.218.690 y 17.201.746, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo Chompre Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.179, ello con fundamento en la motiva del presente fallo.