ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hija de los ciudadanos DORIELIS DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ Y ENDER JAVIER NAVARRO BOHORQUEZ.
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, que el ciudadano ENDER JAVIER NAVARRO BOHORQUEZ, debe cumplir de forma voluntaria a favor de su hija; además de la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), como bono escolar y la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) como bono Navideño: con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio d.....