Por todo lo anteriormente expuesto y verificada como fue por este Juzgador la violación del debido proceso en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Revocar por contrario imperio el auto de fecha 09-12-2.015, cursante al folio 45 del expediente. Se da por subsanando por medio del presente auto la omisión a lo ordenado en la resolución arriba mencionada, haciéndose la salvedad que en fecha 16-11-2.015, entro la causa en eta de Dictar Sentencia. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado,
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
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